NUEVA REGULACIÓN EN EL ETIQUETADO ALIMENTARIO

A partir del próximo 13 de diciembre entra en vigor la regulación 1169/2011 que marcará cómo debe aparecer la información en las etiquetas de los productos envasados.

 

El texto contempla dos campos de la legislación en materia de etiquetado: el del etiquetado general de los productos alimenticios (directiva 2000/13/CE), y el del etiquetado nutricional (90/496/CEE)

 

El propósito del legislador es perseguir un alto nivel de protección de la salud de los consumidores y garantizar su derecho a la información para que los consumidores tomen decisiones con conocimiento de causa.

 

La regulación se corresponde precisamente a ese creciente interés de los consumidores en materia de información de los alimentos que adquieren: composición,  origen y cualidades nutricionales son los principales aspectos demandados los cuales, en breve, deberán ser clara y perfectamente identificables en los envases de los alimentos.

 

Por su interés y necesidad de difusión hacia el sector alimentario, exponemos las indicaciones elaboradas por AINIA Centro Tecnológico.

 

La industria alimentaria deberá por tanto adaptar sus procesos de diseño de empaquetado a fin de adecuarse a la nueva normativa. Así, de forma resumida, los principales condicionantes que habrán de satisfacerse son:

  • La letra de las etiquetas deberá ser más grande y legible. Por ejemplo, para los envases de más de 80 cm2 el tamaño mínimo de letra será 1,2 mm de altura, y en los de tamaño inferior de 0,9 mm.
  • Se tendrá que especificar el origen de los productos, afectando de forma especial a los productos cárnicos. Se especificará también el país de procedencia del ingrediente primario.
  • Los posibles alérgenos deberán estar bien visibles, utilizando una tipografía diferente, color distinto o que aparezca marcado en negrita.
  • Fechas de congelación y descongelación. Habrá que distinguir entre “congelado en”, que será obligatorio para carne, productos de pesca no transformados y productos cárnicos, y “descongelado” en aquellos productos que han sido descongelados antes de ponerlos a la venta.
  • Etiquetado nutricional obligatorio. La información sobre energía, grasas saturadas, hidratos de carbono, proteínas, azúcares y sal se debe indicar de manera agrupada y expresada según la porción. La etiqueta también deberá informar sobre la cantidad diaria recomendada que debe consumiser de cada alimento, especialmente de vitaminas y minerales.
  • La nueva legislación obliga a detallar qué tipo de aceite vegetal contiene: si es de girasol, de oliva o de palma. La presencia de grasas trans seguirá sin tener que indicarse, a la espera de la resolución en 2016.
  • Los alimentos que aparentemente están elaborados de un solo tipo de carne o pescado, pero que son la suma de varios combinados con otros ingredientes, deben estar especificados. En concreto, son los que se comercializan bajo la denominación “Elaborado a partir de”, y que ahora deberán incluir los aditivos alimentarios, las enzimas y si tienen proteínas añadidas de origen animal diferente.
  • De manera adicional, será necesario también especificar si el producto ha sido envasado en atmósfera protectora, o si contiene edulcorantes, cafeína, ácido glicirrícico o sal de amonio, fitosterol, etc.
  • Respecto a las bebidas alcoholicas o refrescos con alcohol de más de 1,2% tendrán que especificar el grado alcohólico exacto. Las bebidas alcohólicas que contengan más del 1,2% en volumen de alcohol,  de momento están exentas de la obligación de contemplar la información nutricional y la lista de ingredientes.
  • Finalmente, y respecto al etiquetado de nanoingredientes, va a ser obligatoria la indicación en la lista de ingredientes de todos los nanomateriales con función de ingredientes, presentes en el producto final, seguidos de la palabra “nano”. Se consideran nanoingredientes aquellos nanomateriales que cumplan la función directa o indirecta de un ingrediente.

 

Pese a que diferentes estudios demuestran que las empresas españolas llevan tiempo esforzándose en la implantación de estas consideraciones regulativas y ya se encuentran preparadas para afrontar con éxito la nueva legislación, lo cierto es que son muchas las interrogantes que se aún se plantean... No obstante, conocer la normativa que regula esta materia permite que el desarrollo del producto y su comercialización sea más competitivo y se perciba por el consumidor final como un elemento que aporta calidad y seguridad al alimento que adquiere.

 

 

Fuentes:

  • AECOSAN: http://aesan.msssi.gob.es/AESAN/web/cadena_alimentaria/detalle/futura_legislacion.shtml
  • AINIA: http://actualidad.ainia.es/web/ainiaactualidad/seguridad-alimentaria/-/articulos/Tc1l/content/10-cambios-que-veremos-en-las-etiquetas-de-alimentos-a-partir-del-13-de-diciembre#.VD91G6WIgXk.twitter
  • CHIL INDUSTRIA: http://www.chil.org/news/14728

 

 

 

 

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